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Impuesto de plusvalía municipal: todo lo que debes saber para entender la decisión del Tribunal Constitucional

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La semana pasada el Tribunal Constitucional anunció su decisión de declarar inconstitucionales tres artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales relacionados con el impuesto de plusvalía municipal. Un pronunciamiento que no llega de nuevas ya que es la tercera vez que el Constitucional se posiciona en contra de este impuesto. 

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal? 

Para poder entender la polémica que se ha generado en torno al impuesto de plusvalía municipal, lo primero que hace falta es saber en qué consiste. Básicamente la plusvalía es un impuesto municipal de carácter directo que tiene el objetivo de gravar la revalorización del suelo urbano de los municipios sobre el que se construyen los inmuebles. 

El nombre completo del impuesto de plusvalía Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Otra de sus características clave es que son los ayuntamientos los que tienen potestad sobre él. Esto significa que no es obligatorio que cobren este impuesto, sino que tienen la libertad de decidir si cobrarlo o no. 

¿Cómo se calcula y quién lo paga?

¿A quién afecta la plusvalía municipal? Para responder a esta pregunta hay que diferenciar entre tres supuestos: una operación de compraventa, una herencia o una donación

En el primer caso se tiene que hacer cargo el vendedor del inmueble, que tiene que pagar el impuesto de plusvalía en 30 días hábiles. En una donación, el receptor de la vivienda es el que tiene que abonarlo, también en el mismo plazo. Y, por último, cuando se hereda son los propios herederos los que deberán pagar la plusvalía municipal durante el semestre posterior a la compra, con la posibilidad de prorrogar el plazo seis meses más. 

A la hora de calcular cuánto hay que pagar por la plusvalía municipal hay que tener en cuenta dos cosas: 

  • El valor del terreno. Según define la ley, este valor se establece con el valor catastral. Es decir, se trata de una cifra fijada por el Catastro. 
  • Porcentaje de incremento del valor del terreno. En este caso se realiza un cálculo en el que se multiplica el número de años enteros desde la transmisión más reciente por un coeficiente que marca cada ayuntamiento.

Por lo tanto, el cálculo del impuesto de plusvalía municipal varía en función de cada consistorio. Pese a esto, la ley estatal sí que establece un tope del 30 %. 

¿Cuál es la posición del Tribunal Constitucional con respecto a la plusvalía municipal?

Aunque, de momento, solo se conoce el borrador de la sentencia, el Tribunal Constitucional ya ha hecho público su rechazo hacia el impuesto de plusvalía municipal. Una decisión que, no obstante, no es nueva: existen dos antecedentes en los que el Constitucional ya había fallado contra la plusvalía municipal. 

En 2017 fue la primera vez que este tribunal emitió una sentencia relacionada con este impuesto. En este caso, se anulaba la posibilidad de que se gravase una plusvalía cuando el inmueble se vendiese con pérdidas.

Por otro lado, en 2019, la intervención del Tribunal Constitucional dictaminaba que la cuota a pagar por este tributo no podía ser superior al incremento patrimonial. 

Lo que dice la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sobre la base imponible del impuesto de plusvalía

¿Y ahora? En esta ocasión el Tribunal Constitucional ha puesto el foco en el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En este artículo se define la base imponible del impuesto. Y la actuación del Constitucional se centra en tres apartados: el segundo párrafo del 107.1, el 107.2 a) y el 107.4.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

[…]

4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:

a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.

b) Período de hasta 10 años: 3,5.

c) Período de hasta 15 años: 3,2.

d) Período de hasta 20 años: 3.

Fuente: BOE

¿Qué dice el Constitucional sobre esta forma de cálculo?

Básicamente, lo que apunta el Tribunal Constitucional es que en estos apartados se explica cómo se establece la base imponible del impuesto determinando que siempre haya existido un aumento del valor. Algo que no necesariamente ha tenido que ser así. Además, en el caso de que se haya producido, tampoco se tiene en cuenta la cuantía real. 

Es decir, se calcula el impuesto en base a unos cálculos y porcentajes que no tienen por qué estar en conexión con la evolución real del valor del inmueble y del mercado. Con ello, se está obviando si se han producido pérdidas durante la venta ni cuál ha sido la ganancia real resultante de la transacción. 

¿Qué impacto puede tener esta decisión sobre el impuesto de plusvalía en la inversión inmobiliaria?

Con el fallo del Tribunal Constitucional contra el impuesto de plusvalía municipal los principales damnificados serán los ayuntamientos. Esto se debe a que, por un lado, podrían ver mermada de manera considerable su capacidad recaudatoria. Y, por otro lado, también podrían tener que realizar la devolución de este tributo a algunos contribuyentes. 

Por lo que se refiere al mercado de compraventa, librar a los vendedores de esta carga impositiva podría suponer un incentivo para poner a la venta sus inmuebles y favorecer el movimiento en el mercado. 

Pese a esto, todavía habrá que esperar a ver la sentencia final y cómo procede la Hacienda pública para hacer un análisis más preciso sobre la repercusión que pueda tener en el mercado inmobiliario.

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