real-decreto-covid19-arrendatarios-arrendadores-alquiler

Medidas que afectan a arrendatarios y arrendadores en el contexto del COVID-19

Publicado por

MEDIDAS POR DECRETO LEY QUE AFECTAN A ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

En estos días estamos todos en casa y estamos recibiendo mucha información, la mayor parte únicamente apuntada y no confirmada, sobre como se van a comportar los pagos del alquiler e hipotecas en el contexto de parón económico que sufrimos por el impacto de la pandemia del Coronavirus en España.

Vamos a dejaros un recogido de las medidas que potencialmente pueden afectar a arrendadores y a arrendatarios de propiedades en alquiler.

Os compartimos en este enlace el BOE, pero os hacemos un resumen más comprensible de la materia que nos ocupa. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y que recogen algunas medidas que afectaran a arrendadores y arrendatarios.

Después de decretar el estado de alarma el pasado 14 de marzo, la Jefatura del Estado  aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 día 17 de marzo de 2020.
Sin embargo, en ese decreto, no se concretaron medidas concretas que aclararan la situación de arrendadores o arrendatarios, solo se hacían referencias a varias medidas adoptadas con anterioridad, como el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medias urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Qué trata sobre los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Hoy 1 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Aquí sí que se disponen de medidas, entre otras, para arrendadores y arrendatarios, pasamos a detallar las que consideramos pueden afectar a los propietarios de propiedades con inquilinos.

            Paquete de ayudas a personas vulnerables

Para hacer frente al pago del alquiler de la vivienda en la que residen habitualmente. Parados, empleados dentro de un ERTE o con reducción de jornadas, y autónomos que se declaren vulnerables se dan estos cuatro principales bloques.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzoalquileres: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

DETALLE DE LAS MEDIDAS 

  • Los desahucios se aplazan. Durante los 6 meses posteriores a la aprobación del presente Real Decreto-ley, no se procederá al desahucio de arrendatarios considerados vulnerables ocasionados por el COVID-19.
  • Prórroga extraordinaria vivienda habitual. Las finalizaciones de los contratos que desde la entrada en vigor de esté nuevo Real Decreto-ley y hasta dos meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma. Podrá aplicarse, previa solitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria de máximo 6 meses, durante los cuales seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
  • Accederán a microcréditos avalados por el Estado para pagar las rentas pendientes. Las entidades financieras podrán ofrecer ayudas transitorias de financiación para el pago del alquiler, siempre que el arrendatario esté en situación de vulnerabilidad social.
  • Sí se tiene más de 10 viviendas arrendadas, el inquilino podrá pedir moratoria o condonación de la renta. Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMS) o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas. Esto excluye garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

El real decreto señala que esta moratoria puede ser un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. Es decir, el propietario de la vivienda deberá escoger las siguientes alternativas:

  1. Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno . En las mensualidades siguientes, si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19, con un máximo de cuatro meses.
  2.  Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno. A las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Toda la información sobre el servicio de gestión del alquiler haciendo click a la imagen.
Toda la información sobre el servicio de gestión del alquiler haciendo click a la imagen.

PEQUEÑOS PROPIETARIOS

Por otro lado, los propietarios particulares, en el caso del pequeño propietario, entendido como aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes. El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO.
Aquí hemos presentado un resumen de aquello que pensamos pueden ser más relevantes para el parque de arrendadores mayoritario en España, que son los particulares que tienen más del 90% del total de propiedades arrendadas.
Quedamos a disposición de preguntas o dudas al respecto para poder ayudar tanto a inquilinos como propietarios en estos momentos de incertidumbre.
Puede contactarnos mediante mail a gestion@inviertispro.com
¿Qué te parece este contenido? 1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (1 votos, promedio: 5,00 de 5)

Cargando...

Please follow and like us: