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El Idufir, CRU y la referencia catastral de tu piso con inquilino

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Todos entendemos que necesitamos un número identificativo para cada uno de nosotros a fin de facilitar la identificación y trámites de la vida diaria. Sucede lo mismo con las fincas, es necesario que cada una de ellas, formen parte, o no, de una comunidad, tengan un numero asociado identificativo que sea único e intransferible. Seguramente todos hayamos oído de la referencia catastral pero quizás no tanto de IDUFIR, y CRU y son sin embargo esas las que necesitaremos para identificarlas ante el registro de la propiedad.

El registro de la propiedad y la dirección general del catastro 

A la hora de realizar una operación inmobiliaria, hay que tener en cuenta las discrepancias entre el Registro de la Propiedad y la Dirección General del Catastro, ya que así podrás saber prácticamente cuál de estos dos te va a beneficiar más en tu caso. Por una banda, el Registro de la Propiedad es un tipo de registro inmobiliario no obligatorio pero a la vez útil porque sirve para que el propietario reciba protección jurídica en caso de tener problemas con terceros. En cambio, la Dirección General del Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La inscripción es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.

IDUFIR, antes CRU

IDUFIR (Identificador Único de Fincas Registrales) se trata de un código numérico caracterizado por su exclusividad e invariabilidad. Gracias a estos identificadores se puede garantizar una localización exacta de cada propiedad, aunque debido a que no hace demasiado tiempo que se implantó, es posible que no todas las fincas y propiedades tengan registradas su propio IDUFIR. Por otro lado, es muy probable que este identificador lo relacionemos con el CRU o Código de Registro Único. En realidad, comparten funcionalidad, pero depende de cuando se haya registrado la propiedad que estaremos hablando de IDIUFIR o de CRU. En agosto del 2016 es el momento en el cual cambia el término. Por lo tanto, los inmuebles inscritos con anterioridad a ese momento tendrán el IDUFIR, y los inscritos con posterioridad tendrán el CRU. Si no conoces cual es el que corresponde con tu propiedad, podrás obtenerlo de forma sencilla en el Registro de la Propiedad, en una nota simple, entre otros documentos. Un ejemplo de una nota simple donde podríamos consultar el número identificativo de la vivienda sería el siguiente: Registro de la propiedad

La referencia catastral

El catastro referencia catastral es otro identificador obligatorio y de carácter oficial, en este caso lo que nos proporciona es seguridad a la hora de la realización de transacciones inmobiliarias. Por lo tanto, cada vivienda cuenta con un código que nos sirve para localizar los inmuebles de forma rápida y efectiva. Este identificador de veinte caracteres alfanuméricos es facilitado por la Dirección General del Catastro a los bienes inmuebles. Esta referencia urbana está dividida en cuatro partes, donde los primeros siete caracteres se refieren a la finca en sí, los siete siguientes identifican la hoja del plano, los cuatro siguientes a la identificación de la vivienda y los últimos dos son los caracteres de control, que sirven para detectar posibles errores y verifican que los datos anteriores son correctos. También encontramos otro tipo de catastral que sería la rústica, que son muy prácticas para la localización de parcelas en polígonos. Otro ejemplo donde podemos apreciar la referencia catastral urbana es el siguiente: La referencia catastral Y aquí podemos ver la referencia catastral rústica: Referencia catastral rustica En definitiva, hemos podido ver que hay una relación muy clara entre el IDIFUR y el CRU, pero estos dos identificadores no tienen nada que ver con el catastro, ya que sus respectivos organismos (el Registro de la Propiedad para los dos primeros y la Dirección General del Catastro para el último) son muy diferentes y tienen funciones totalmente distintas. Aún así, hay mecanismos que se han puesto en marcha para coordinar estos dos organismos y así hacer coincidir de la mejor manera posible la realidad registral y la catastral y simplificar con ello procesos. ¿Qué te parece este contenido? [ratings
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