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La plusvalía

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La plusvalía

Un bien inmueble está sujeto, a lo largo de su compra, tenencia y venta a diversos impuestos que varían en cuantía en función de su naturaleza, organismo que lo graba y su alcance. En la compra-venta de una propiedad se ven envueltos el ITP, los AJD y la, llamada, plusvalía. De estos tres impuestos, el único que corre a cargo del vendedor, es está última..

El impuesto del vendedor

Se conoce como plusvalía a la diferencia de valor en el momento de un bien inmueble en el momento de la compra y su venta, que graba el aumento, o no de valor durante los años de posesión hasta su transmisión. El Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (ese es su nombre técnico) es un impuesto municipal como poco, polémico.

 Pero, para poder concretar, recordar que:

  • La plusvalía es Municipal, de modo que es la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del municipio en el que se encuentre el bien inmueble, donde tenemos que buscar los elementos que fijan la cuantía a pagar: el coeficiente de incremento y el tipo impositivo (ambos irán en función de los años que hemos tenido en propiedad el inmueble).
  • La plusvalía solo graba el terreno.
  • La plusvalía toma como referencia los valores catastrales.
Todo vendedor se enfrenta a la PLUSVALIA

La fórmula

La formula por la cual se calcula la plusvalía ha sido, y será, objeto de varios litigios, muchos de ellos, han acabado dando la razón al ciudadano.

La operación matemática a utilizar no queda especificada en la ley por la que se regula de manera que cada ayuntamiento ha ido aplicando aquella que le ha parecido oportuna. El tribunal supremo deberá de pronunciarse en los próximos meses al respecto que unifique el criterio.

Ya no se paga con pérdidas

 Hasta el pasado julio del 2018, cuando el Tribunal supremo de Justicia ratificando (parcialmente) al Tribunal Constitucional en la sentencia por la cual declara nulo el pago de plusvalía si hay pérdidas, la plusvalía se pagaba tanto si el valor resultante entre el valor catastral de compra y el de venta era negativo.

Pero con matices, como todo. Se tendrá que pagar y luego reclamar el abono y justificar que, efectivamente, ha habido pérdidas.

Obligatoriedad del pago

La obligatoriedad del pago no es siempre del transmitente, depende de la naturaleza de la transmisión. Cuando la transmisión viene dada como herencia o donación, el pago de la plusvalía es responsabilidad del receptor. Generalmente, el pago debe de hacerse efectivo en lo 6 siguientes meses a la recepción del bien. En el caso de venta de una propiedad, ya sea vivienda, plaza de aparcamiento, trastero o local, la plusvalía debe de pagarla el vendedor siempre y cuando este sea residente en España y tienen solo 30 días, de modo general, para pagar este importe.

Cálculo

El calculo no es fácil dado que ni la formula está clara, pero podemos dirigirnos al propio ayuntamiento para que nos faciliten los datos que nos permitan el cálculo. Si te sientes muy perdido, existen calculadoras online donde hacer cálculos aproximados donde tras introducir la provincia, municipio y los datos arriba mencionados nos proporcionará un importe aproximado.

La plusvalía es uno de los términos que acompañan la venta de una propiedad y que tiene un impacto, directo, en el beneficio que se obtiene de la misma.

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